Dividendos bajo fuego: los riesgos de un sistema desintegrado
PABLO MAHU Serrano Abogados
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PABLO MAHU
El Gobierno ha anunciado la presentación de una nueva reforma al impuesto a la renta, respecto a la tributación de dividendos obtenidos por accionistas o socios de empresas residentes tributarias chilenas. Al respecto, se deberían considerar varios aspectos:
Primero: no tiene sentido económico gravar distribuciones de dividendos intragrupo (como propondría el “impuesto al primer dividendo” con tasa del 4%), ya que las entidades que componen un grupo económico son herramientas legales que no corresponden a la realidad económica del mismo. Los movimientos intragrupo equivalen a cambiar la plata entre bolsillos del mismo pantalón. Es más, la obligación de consolidar los resultados financieros del grupo busca reflejar su situación patrimonial completa. En muchos países OCDE existen regímenes de consolidación fiscal que ignoran las transacciones entre relacionadas.
“La desintegración implica un cambio radical de paradigma, que debe analizarse con detención, considerando que hace años la economía está estancada y las proyecciones no son auspiciosas”.
Segundo: según cálculos preliminares y sin tener la propuesta de reforma, este nuevo sistema afectaría a todos los accionistas o socios de la entidad que distribuya dividendos, ya que su carga tributaria final sería del 39,5%. Ello es sustancialmente mayor a la tasa efectiva que grava a la gran mayoría de contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC). En contexto, una tasa efectiva de IGC del 39,5% aplica para quienes declaran más de $6.000 millones de ingresos tributables en un año. Así, prácticamente todos los contribuyentes de IGC verán aumentada su carga al percibir dividendos.
Tercero: con la incorporación de un impuesto al dividendo de tasa plana del 16%, que aplicaría al distribuir utilidades al accionista o socio persona natural, se rompe la equidad horizontal entre rentas del trabajo y del capital: las primeras seguirían rigiéndose por el actual sistema, mientras que las segundas tendrían un sistema (en la mayoría de los casos) más gravoso.
Cuarto: esto traería efectos relevantes respecto a los Convenios de Doble Tributación vigentes.
Esta superposición de impuestos a las utilidades crea un sistema de varias capas: desde el Impuesto de Primera Categoría que grava las utilidades de la empresa, pasando al “impuesto al primer dividendo”, y terminando con el “impuesto al dividendo”, todos recaen y gravan las mismas utilidades.
La desintegración implica un cambio radical de paradigma, que debe analizarse con detención, sobre todo considerando que hace años la economía está estancada y las proyecciones no son auspiciosas. La desintegración no es buena o mala per sé, pero hay que tener presente la tributación final aplicable, sobre todo en un contexto de alta movilidad de capitales.
En los términos conocidos, esta reforma pareciera ser una más de las implementadas en los últimos 10 años, todas las cuales han quedado al debe en su recaudación y en la (eterna) promesa de “simplificar el sistema”. ¿Seremos capaces de pensar a largo plazo y aprender de los errores ya cometidos?